28 octubre 2020

La venganza en la desheredación de los hijos

 Parece que se trate de una novedad normativa el hecho de desheredar a los hijos e hijas por las razones que puedan alegar los que otorguen testamento. Esto, en sus diversas formas jurídicas, tiene historia a lo largo de los tiempos. Sin embargo, ahora, se escribe mucho sobre este asunto por los efectos de la pandemia que se han producido en algunas personas mayores que han sobrevivido a ella, sin haber sido atendidos bien, presuntamente, por los hijos o las hijas.

El Código Civil español establece que los hijos e hijas que no reciban a la muerte de sus padres, nada expresamente, tienen derecho a una parte pequeña que conocemos como Legítima, por ser Herederos forzosos, de acuerdo con el artículo 807.


Y ahí es donde quieren incidir esos padres que quieren desheredar a sus hijos. Es evidente que en el testamento que han de realizar, por una parte, han de manifestar no dejarles en herencia ningún bien de ningún tipo y, por otra, desheredarlos de la legítima. Ese testamento nuevo, único o último ha de concretar las razones de la desheredación de acuerdo con los artículos 848 y siguientes hasta el 857 del Código Civil. Es evidente que un testamento de este tipo o de otro puede impugnarse ante la jurisdicción civil, pero no entraremos en ello porque lo harían, en su caso, los vivos desheredados.

En estos tiempos en los que el mundo está enfermo, las injusticias que puedan cometerse en el seno familiar, tienen una carga subjetiva muy fuerte, y el que tiene algo para dar en herencia, se lo piensa dos veces. No obstante, quizá ese dinero o patrimonio debería invertirlo en el bien de la familia y en el suyo propio, y no esperar a que otros hagan los servicios que se pretenden.

No nos llevaremos nada al ataúd, y lo que fuese que pongan por nosotros, en breve, se convertirá en alimento para los gusanos que surgirán de nuestro vientre. Pero hacer testamento es libre, incluso desheredando a los hijos e hijas, y demás parientes.

El dolor, el rencor, la venganza pueden corroer el corazón. Y hacer en caliente el testamento de este tipo puede ser un paso terrible. Lo mejor es ir al notario, explicar con claridad las circunstancias y los bienes de que se dispone, y con el corazón frío y sentido común otorgar las voluntades con libertad, pues “Al atardecer de la vida seremos examinados en el amor” (San Juan de la Cruz).

 

11 octubre 2020

La disolución matrimonial se reduce en un 42% en España

Recientemente el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una comunicación por la que informaba de la actividad en los juzgados de familia de España en el segundo trimestre de este año 2020.

La disminución de la actividad es destacable, más de un 42% de reducción en el número de demandas de divorcios o disoluciones matrimoniales, cosa que se atribuye a la alerta sanitaria. Los datos que ofrece el Consejo General del Poder Judicial son objetivos y la alerta sanitaria ha sido y es evidente. No somos negacionistas.

No obstante, podemos pensar que la circunstancia objetiva de la alerta sanitaria, que ha provocado el cierre de los juzgados, las calles vacías, los hospitales llenos, el miedo y el pánico ¿Ha sido realmente de peso y de contrapeso para hacer una vida de subsistencia entre los cónyuges y arreglar las cosas y el matrimonio en casa? o ¿Ha sido un impedimento físico o material?

Son datos esperanzadores, en el sentido de aplaudir las reconciliaciones. Sin embargo, hemos de esperar a ver qué cifras se obtendrán de la actividad del último semestre del año, para comprobar si se han reconstruido algunos matrimonios, o bien se ha tratado de una resistencia pasiva y activa por parte de los cónyuges mal avenidos, debido a no poder ir a juzgados o despachos de abogados....

Lo que está claro es que los confinamientos y los teletrabajos, así como la disminución de los ingresos de las familias y el aumento del ahorro, han evitado bastante las socializaciones, los ligues, las miradas furtivas, las desinhibiciones producidas por la ingesta de bebidas alcohólicas o las drogas, el ir de caza si o si…. especialmente del marido de tu amiga que te gusta mucho, aunque tu amiga lo critique, los encuentros furtivos en el trabajo, las coincidencias en el transporte público, y un sinfín de situaciones que pueden conllevar a distraer el centro y norte de tu matrimonio.

Veremos, pues, más adelante lo qué está ocurriendo ahora en los juzgados de familia, y en los matrimonios.

Publicamos seguidamente todo el articulo del Consejo General del Poder Judicial del 28 de septiembre de 2020.

 Actividad judicial de familia segundo trimestre 2020 

08 octubre 2020

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Así que os damos gracias a todos los que nos habéis escrito. Que sepáis que, por unos y por otros, rezamos.