Parece que se trate de una novedad normativa el hecho de desheredar a los hijos e hijas por las razones que puedan alegar los que otorguen testamento. Esto, en sus diversas formas jurídicas, tiene historia a lo largo de los tiempos. Sin embargo, ahora, se escribe mucho sobre este asunto por los efectos de la pandemia que se han producido en algunas personas mayores que han sobrevivido a ella, sin haber sido atendidos bien, presuntamente, por los hijos o las hijas.
El Código Civil español establece que los hijos e hijas que no reciban a la muerte de sus padres, nada expresamente, tienen derecho a una parte pequeña que conocemos como Legítima, por ser Herederos forzosos, de acuerdo con el artículo 807.
Y
ahí es donde quieren incidir esos padres que quieren desheredar a sus hijos. Es
evidente que en el testamento que han de realizar, por una parte, han de manifestar
no dejarles en herencia ningún bien de ningún tipo y, por otra, desheredarlos
de la legítima. Ese testamento nuevo, único o último ha de concretar las
razones de la desheredación de acuerdo con los artículos 848 y siguientes hasta
el 857 del Código Civil. Es evidente que un testamento de este tipo o de otro
puede impugnarse ante la jurisdicción civil, pero no entraremos en ello porque
lo harían, en su caso, los vivos desheredados.
En
estos tiempos en los que el mundo está enfermo, las injusticias que puedan cometerse
en el seno familiar, tienen una carga subjetiva muy fuerte, y el que tiene algo
para dar en herencia, se lo piensa dos veces. No obstante, quizá ese dinero o patrimonio
debería invertirlo en el bien de la familia y en el suyo propio, y no esperar a
que otros hagan los servicios que se pretenden.
No
nos llevaremos nada al ataúd, y lo que fuese que pongan por nosotros, en breve,
se convertirá en alimento para los gusanos que surgirán de nuestro vientre.
Pero hacer testamento es libre, incluso desheredando a los hijos e hijas, y
demás parientes.
El
dolor, el rencor, la venganza pueden corroer el corazón. Y hacer en caliente el
testamento de este tipo puede ser un paso terrible. Lo mejor es ir al notario,
explicar con claridad las circunstancias y los bienes de que se dispone, y con
el corazón frío y sentido común otorgar las voluntades con libertad, pues “Al
atardecer de la vida seremos examinados en el amor” (San Juan de la
Cruz).