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Mostrando entradas de junio, 2016

La boda esperada

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A pesar de las cifras oficiales que ofrece el Ministerio de Justicia periódicamente en materia de separaciones y divorcios, la gente se sigue casando, lo cual es un misterio aquí y en cualquier parte del mundo. El hombre y la mujer generan entre sí algo maravilloso que no quiere echarse a perder y en la unión matrimonial se contiene ese conjunto de bienes que hacen maravillosa la unión. Entiéndase siempre, por mi parte, que esa unión ha de estar basada en el amor y no en la violencia ni en el sometimiento de uno sobre el otro. Y ocurre que muchas parejas que conviven juntas desde hace tiempo, incluso años, un día, por ese algo maravilloso, deciden de mutuo acuerdo, convertir la convivencia en matrimonio. A partir de entonces, se genera un júbilo familiar impresionante en el que todo son felicitaciones, restando a la espera gozosa de recibir la invitación para el evento. En los preparativos los novios disfrutan mucho. Y pueden convertir la invitación a la boda en algo dife

Más medios para casarse

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En el contexto de las modificaciones de la Ley de la jurisdicción voluntaria, los notarios y los letrados de la Administración de Justicia (anteriormente se les nombraba secretarios judiciales ), pueden, des de su entrada en vigor, casar legalmente. Con ello se ampliaron las posibilidades de casarse acortando los términos. La regulación de esta formalidad necesaria se establece en la Disposición transitoria cuarta de los Expedientes de adopción y matrimoniales de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE núm. 158, de 03/07/2015, que entró en vigor el 23/07/2015. El texto establece lo siguiente: “Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante: 1.º El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél. 2.° El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.