Mostrando entradas con la etiqueta Cita jurídico-doctrinal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cita jurídico-doctrinal. Mostrar todas las entradas

22 abril 2012

cita doctrinal matrimonial 11

Por mucho que algunos y algunas quieran borrar de la vida cotidiana de las personas al Matrimonio, nosotros seguiremos insistiendo que es mejor que de novios como decía el Dr. Tomás Melendo (Universidad de Málaga), y sin duda también mucho mejor que el aparejamiento, pues eso por instinto natural ya lo hacen los animales.

En el umbral de su vida pública, Jesús realiza su primer signo —a petición de su Madre— con ocasión de un banquete de boda (cf Jn 2,1-11). La Iglesia concede una gran importancia a la presencia de Jesús en las bodas de Caná. Ve en ella la confirmación de la bondad del matrimonio y el anuncio de que en adelante el matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.

Catecismo de la Iglesia Católica, punto 1613




21 abril 2012

Cita jurídica matrimonial 10

Seguimos repasando el Código Civil español el cual regula el matrimonio civil y las relaciones paterno filiales, entre otras muchas cosas. Es curioso, pero establece los efectos de la reconciliación de los cónyuges una vez divorciados. Efectivamente, el divorcio es un acto jurídico que decide sobre las relaciones personales en su entorno jurídico,  moralmente justo o no. Pero el hombre y la mujer nacimos libres y por encima de las leyes de los hombres, pero en igualdad con la Ley Natural.

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.


Código Civil, Libro Primero de las Personas, Capítulo VII, Artículo 88.


09 marzo 2012

Cita doctrinal matrimonial (10)

Es bueno saber o bien recordar que por mucho empeño que pongamos en que nuestro Matrimonio siga adelante siempre habrá alguna cosa que se tuerza. Sufrimos mucho al ver que ponemos fuerzas, ilusión y oración, y pam! otra vez un problema. Sin duda no hemos de desanimarnos y hemos seguir en la lucha de cada día con alegría. Pero, y ahí voy, la doctrina de la Iglesia Católica nos ayudará a entender siempre el por qué de las caídas, por ello es muy recomendable “ir a la fuente”, es decir, al Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), para saber llevar ese negocio tan importante que tenemos en nuestras manos: el de llevar a Dios nuestra alma y la de nuestro marido. El CEC nos refiere una enseñanza que nos puede invitar a meditar para entender qué nos pasa en relación con nuestro cónyuge.

Todo hombre, tanto en su entorno como en su propio corazón, vive la experiencia del mal. Esta experiencia se hace sentir también en las relaciones entre el hombre y la mujer. En todo tiempo, la unión del hombre y la mujer vive amenazada por la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad, los celos y conflictos que pueden conducir hasta el odio y la ruptura. Este desorden puede manifestarse de manera más o menos aguda, y puede ser más o menos superado, según las culturas, las épocas, los individuos, pero siempre aparece como algo de carácter universal.

Según la fe, este desorden que constatamos dolorosamente, no se origina en la naturaleza del hombre y de la mujer, ni en la naturaleza de sus relaciones, sino en el pecado. El primer pecado, ruptura con Dios, tiene como consecuencia primera la ruptura de la comunión original entre el hombre y la mujer. Sus relaciones quedan distorsionadas por agravios recíprocos (Cf. Gn 3,12); su atractivo mutuo, don propio del creador (Cf. Gn
2,22), se cambia en relaciones de dominio y de concupiscencia (Cf. Gn 3,16b); la hermosa vocación del hombre y de la mujer de ser fecundos, de multiplicarse y someter la tierra (Cf.Gn 1,28) queda sometida a los dolores del parto y los esfuerzos de ganar el pan (Cf. Gn 3,16-19).

CEC, Artículo 1606 y 1607  “El matrimonio bajo la esclavitud del pecado”

15 enero 2012

Cita Doctrinal del YOUCAT (IV): ¿Qué es lo que amenaza a los matrimonios?

Las Jornadas, los Congresos, los Encuentros, los Master, los cursos… sobre el Matrimonio y la Familia cristianos ofrecen un alud de informaciones impresionantes que no solamente nos informan sino que nos performan, es decir, nos informan sin deformar la moral, pues ahora y siempre el Matrimonio ha tenido, tiene y tendrá amenazas y hemos de formarnos cada día para saber hacia qué dirección ir, sin demasiados descalabros. Las estructuras del pecado son tan grandes y tan fuertes que necesitamos constantemente llenarnos de los sacramentos y de muchísimas cosas buenas humanas. Sin duda, la infraestructura se construye a partir  de nuestro origen herido por el pecado original, luego se añaden los pecados personales más o menos gordos, más o menos graves, y más o menos puestos unos encima de otros, pero pecados al fin, los cuales siempre son ofensas a Dios. 

El YOUCAT, haciendo referencia a los artículos 1606 al 1608 del Catecismo de la Iglesia Católica, dice:

¿Qué es lo que amenaza a los matrimonios?

Lo que amenaza realmente al matrimonio es el pecado; lo que lo renueva es el perdón; lo que le fortalece es la oración y la confianza en la presencia de Dios. (Punto 264)

03 diciembre 2011

Cita doctrinal matrimonial 9


La vida puede ser un camino de rosas pero no nos hemos de olvidar que en el tallo de las mismas hay espinas, y cuanto más bellas son las flores más abundantes y punzantes son sus espinas, en ese simbolismo la entrega en el matrimonio puede llegar a ser muy difícil, y se ha de ser comprensivos.  

"La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por diversas razones, prácticamente imposible, aunque procura su reconciliación. Pero éstos, mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, a menos que el matrimonio entre ellos sea nulo y, como tal, declarado por la autoridad eclesiástica."

Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, ¿Cuándo admite la Iglesia la separación física de los esposos? artículo 348.

Cita jurídica matrimonial 9

¿Qué planteamiento existe en un corazón que dice que ama y en contrapartida la ley ya prevé que en ese corazón la separación pueda darse antes de transcurridos tres meses después de la boda?

"Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio."

Código Civil Español, Libro I de las Personas, capítulo VII, de la Separación, artículo 81.

21 octubre 2011

Cita doctrinal del Youcat (III): los elementos del Matrimonio

Seguimos añadiendo puntos para familiarizarnos un poco mejor con los términos doctrinales que se refieren al Matrimonio. Hay una pregunta básica que hay que hacerse, y darse un tiempo para responder ¿te casaste POR la Iglesia o EN la iglesia?

El YOUCAT dice concretamente:
¿Qué se requiere necesariamente para poder casarse por la Iglesia?

Para que haya matrimonio sacramental se requieren necesariamente tres elementos: a) el consentimiento expresado en libertad, b) la aceptación de una unión exclusiva y para toda la vida y c) la apertura a los hijos. Pero lo más profundo en un matrimonio cristiano es la conciencia de la pareja de ser una imagen viva del amor entre Cristo y la Iglesia. (Punto 262)

03 octubre 2011

Cita doctrinal del Youcat (II): la indisolubilidad

Es muy conveniente que se entiendan los conceptos doctrinales para poderlos llevar a la práctica y además explicarlos. En el YOUCAT (El Catecismo joven de la Iglesia Católica) podemos leer cosas que quizá ya conocemos pero con un lenguaje muy llevadero y tan claro que no da pie a confusión. El Matrimonio de nuestro tiempo vive perturbaciones sociales muy importantes, y parece que ya no podamos explicar que el Matrimonio cristiano es indisoluble.

Pero el YOUCAT nos ayuda muchísimo y nos dice cosas muy concretas:

¿Por qué es indisoluble el matrimonio?

El matrimonio es indisoluble por tres razones. Por un lado porque corresponde a la esencia del amor el entregarse mutuamente sin reservas; luego porque es una imagen de la fidelidad incondicional de Dios a su creación; y es también indisoluble finalmente porque representa la entrega de Cristo a su Iglesia, que llegó hasta la muerte en Cruz. (Punto 263)

06 agosto 2011

Cita doctrinal matrimonial 8

El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio rato y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos.

Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, punto 346, ¿Cuáles son los efectos del sacramento del Matrimonio?

Cita jurídica matrimonial 8

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Código Civil Español, Libro I de las Personas, capítulo VIII, de la disolución del matrimonio, artículo 86.

22 junio 2011

Cita Jurídica 7


1. El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
2. Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente el cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, y deben compartir las responsabilidades domésticas.

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos,  Artículo 231-2, Matrimonio.

Cita Doctrinal 7

Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo del amor esponsal hacia la Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia» (Ef 5, 25)

Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, artículo 341. ¿Qué novedad aporta Cristo al Matrimonio?

13 junio 2011

Cita Jurídica 6, Debate planetario sobre el Matrimonio

España es de los pocos países del mundo donde está legalizado el matrimonio homosexual, desde el año 2004. Hoy en el año 2011 es una cuestión que, de una manera u otra, ha entrado a debatirse en muchos países, formando parte incluso de una norma de carácter constitucional.

El artículo publicado en ZENIT.org, en la sección Observatorio Jurídico, sobre libertad, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, que dirige el español Rafael Navarro Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, creo que es muy interesante, especialmente para los estudiosos de temas jurídicos en el ámbito civil y matrimonial, y de abasto internacional.

05 junio 2011

Cita Doctrinal 5


Dado que el Matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica es pública en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la Iglesia) y de otros testigos.

Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, artículo 343 ¿Cómo se celebra el sacramento del Matrimonio?

Cita Jurídica 5

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro y fuera de España:
1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Código Civil. Libro 1, De las Personas. Arículo 49 del Capítulo III, de la forma de la celebración del matrimonio

26 abril 2011

Cita doctrinal 4

"Los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio son los siguientes: el adulterio; la poligamia, en cuanto contradice la idéntica dignidad entre el hombre y la mujer y la unidad y exclusividad del amor conyugal; el rechazo a la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de los hijos; y el divorcio, que contradice la indisolubilidad".

Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, punto 347 ¿Cuáles son los pecados gravamente contrarios al sacramento del Matrimonio?

Cita jurídica 4

"El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cóyuges y por el divorcio"


Código Civil Español, Libro I de las Personas,  artículo 85, sobre la disolución del matrimonio

17 abril 2011

Cita doctrinal 3

"Para que el matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción".


Catecismo de la Iglesia Católica, Compendio, punto 344, ¿Qué es el consentimiento matrimonial?

Cita jurídica 3

"No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta."


Código Civil Español, Libro I de las Personas, Capítulo III, artículo 45

10 abril 2011

Cita jurídica 2

"Será competente para autorizar el matrimonio:

1º El juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3º El funcionario diplomático o consular  encargado del Registro Civil en el extranjero.

Código Civil Español, Libro I de las Personas, Capítulo III, artículo 51