03 diciembre 2011

Cita jurídica matrimonial 9

¿Qué planteamiento existe en un corazón que dice que ama y en contrapartida la ley ya prevé que en ese corazón la separación pueda darse antes de transcurridos tres meses después de la boda?

"Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio."

Código Civil Español, Libro I de las Personas, capítulo VII, de la Separación, artículo 81.