21 abril 2012

Cita jurídica matrimonial 10

Seguimos repasando el Código Civil español el cual regula el matrimonio civil y las relaciones paterno filiales, entre otras muchas cosas. Es curioso, pero establece los efectos de la reconciliación de los cónyuges una vez divorciados. Efectivamente, el divorcio es un acto jurídico que decide sobre las relaciones personales en su entorno jurídico,  moralmente justo o no. Pero el hombre y la mujer nacimos libres y por encima de las leyes de los hombres, pero en igualdad con la Ley Natural.

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.


Código Civil, Libro Primero de las Personas, Capítulo VII, Artículo 88.