domingo, junio 05, 2011

Cita Jurídica 5

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro y fuera de España:
1º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Código Civil. Libro 1, De las Personas. Arículo 49 del Capítulo III, de la forma de la celebración del matrimonio

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