29 enero 2021

Los contrayentes a examen

 En estas lindes de estudio, escucha y escritura sobre temas matrimoniales, me vino a la cabeza un comentario que me hicieron al respecto de que en la formación que se da en los cursillos matrimoniales, la Iglesia Católica, que tanto exige para proceder a la disolución del vínculo cuando se le formula la nulidad matrimonial, no se para previamente a requerir o investigar la conveniencia o no del enlace matrimonial.

Realmente es compleja la respuesta, pues la Iglesia es Madre y decide al amparo del Espíritu Santo y con las normas establecidas en su seno. Somos libres para casarnos, amarnos y entregarnos. Sin embargo, el camino matrimonial es tortuoso, o como dicen los rusos al casarse ¡Gorka! es decir “Montaña”, la que hay que subir a lo largo del matrimonio, con muchas caídas por supuesto.

Vamos a iniciar una respuesta. La Iglesia Católica en su Código de Derecho Canónico, promulgado por la autoridad de san Juan Pablo II, Papa, dado en Roma, el día 25 de enero de 1983, en los cánones 1055 a 1165, regula ampliamente el Matrimonio como Sacramento, ubicado en el Libro IV titulado Sobre como Santificar la Iglesia. La distribución de los temas, son los siguientes

TÍTULO VII DEL MATRIMONIO

§  CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

§  CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL

§  CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR

§  CAPÍTULO IV DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

§  CAPÍTULO V DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

§  CAPÍTULO VI DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

§  CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

§  CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

§  CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES

Quisiera destacar especialmente el canon 1067:

La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.

Creo que es un canon muy importante, y que  bien llevado y sin subterfugios ni milongas los novios sabrían más de ellos mismos, y tendrían más argumentos para tomar una decisión que se ha de plantear para toda la vida.