Los legisladores cuando redactan normativas del rango que sean, desde un decreto a una ley, en cualquiera de
sus formatos y peculiaridades, impulsan el programa político que se desarrolla
en ese momento, previo estudio y profundización del asunto a regular. A
continuación, en el seno de los gobiernos y las asambleas parlamentarias aquel
primer texto se modifica ampliamente, siendo el texto definitivo, el que se
publica finalmente en los boletines oficiales para que entre en vigor, muy lejano
del primero. En cualquier caso las normativas pertenecen al momento en que se dictan
y son eficaces, con más o menos ganancia para el futuro. Por ello, no nos ha de
extrañar que los códigos civiles, tanto de España como el de los derechos
forales propios de algunas comunidades como Catalunya, resulten sorprendentes y
llamativos en relación a temas tan próximos para las personas como lo son la
regulación de los derechos y obligaciones, y de las cosas del # Matrimonio y la familia. Pues lo que
se protege actualmente es una libertad sin valores en aras de una libertad
nacida del libertinaje. Ejercer la libertad hemos de ejercerla porque somos
libres sin discusión, pero lo que yo haga en mi entorno de libertad no
significa que por sí mismo sea un acto bueno.
Así ocurre que en el Código civil
de familia del derecho catalán (probablemente en otras normativas también, pero
cito ésta), no se regula nada en relación a ver qué se puede hacer, al amparo
de la ley, para conseguir una mediación familiar y una protección para que
ambos cónyuges reciban apoyo y preparación para evitar la ruptura; o qué se
puede hacer para no llegar a esos extremos tan dolorosos; o cómo hacer para
restablecer un diálogo perdido, es decir cómo hacer para mejorar el #Matrimonio
día a día. Las normativas de lo que se
ocupan es de regular los conflictos cuando el #Matrimonio ha llegado al punto
de tirarse los platos por la cabeza, los insultos a la cara y los portazos en
las puertas. Y sobre todo, regula de quién son los bienes materiales en cada
momento de la relación, y parece que la relación matrimonial sea solo una
relación patrimonial. Así el derecho a la libertad de plantar al cónyuge no se
verá limitado y el derecho a echar a correr en cualquier momento y
circunstancia está garantizado. En definitiva, poco nos podemos quejar, pues es
lo que hay en el tiempo en que vivimos: ejercer el derecho a la libertad
sin pensar en la lesión grave que se inflige a otros derechos de otras personas.
Es llamativo comprobar hasta qué
punto los tribunales de justicia han de intervenir en las triquiñuelas
matrimoniales, a veces torticeras, y a los que se pide que tomen una decisión
seria y justa. En ese sentido, he tenido ocasión de leer la sentencia del
Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil de Madrid, sección 1, de 23 de julio
de 2012. Se había de dirimir a quién de
los dos cónyuges se le atribuía el premio otorgado a un boleto de la ONCE. Del relato de los
hechos, alguno de ellos ruin donde los haya, vamos detectando cómo, en lugar de
alegrase el matrimonio por el premio obtenido, se produce un embrollo, pues quien compró el boleto, se atribuyó todo el premio. Pero va y resulta que participó en todo
ello una tercera persona que hizo decantar la balanza todavía más, porque dijo
ser testigo de la compra del boleto para argüir que todo el premio era del que
lo había comprado. Luego resultó que la testigo declaró en falso, porque había
vendido su alma para cobrar parte del premio, si se ganaba la demanda. El culebrón
acaba con la decisión de que como la esposa reclamaba solo mitad del premio porque se entiende que
constante #Matrimonio es por mitad pro indivisa todo lo que en él se vaya conteniendo,
así se decide. Es una decisión de sentido común, porque en el #Matrimonio se
produce una entrega total y recíproca, tanto en la persona como en los bienes.
Por otra parte, si al momento de casarse hay muchos bienes propios se pueden establecer los capítulos matrimoniales, como es sabido es institución jurídica muy antigua y a la
vez muy útil.
A pesar de ello, como a las leyes
se les ha exigido de todo, también incluye aquello de que en caso de duda en la propiedad de los bienes,
será por mitad a cada uno. Y en ese sentido concluye la sentencia,
aplicando no solamente el sentido común sino el artículo 40 del código civil
catalán de la Ley 9/1998 de 15 de julio, vigente hasta el 31 de diciembre de
2010, que desde su nueva regulación con efectos al 1 de enero de 2011,
corresponde al artículo 232-4 (titularitats dubtoses) de la Ley 25/2010
de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya, que la mitad
del premio es para cada uno, como así se solicitó inicialmente. Obviamente la
sentencia se ocupa de otros asuntos, procesales y de plazos, que dan luz a la
cuestión reiterada de los plazos preclusivos o de los plazos acumulativos, dicho
sea de paso, muy útil.
Volviendo al tema inicial, no hay
que llevarse las manos a la cabeza y quejarse por costumbre de que las
normativas actuales no protegen al #Matrimonio y ni a la familia. Aunque
sea verdad, en lugar de quejarnos, hemos de pasar a la acción, hemos de empezar
a llenar nuestro entorno de valores dignos de ser respetados, cuidar de nuestro
#Matrimonio, y dar ejemplo continuo para que se convierta en un mar sin orillas
que contagie a todo el que nos vea, nos oiga, nos huela, nos toque y nos hable.