06 noviembre 2012

El positivismo ateo

El  ordenamiento jurídico positivo, es decir aquel conjunto de normas jurídicas creadas en las asambleas parlamentarias o emanadas de los propios gobiernos, se aleja estrepitosamente de tener en cuenta el valor de la naturaleza humana y regula las relaciones humanas, económicas, sociales, etc. al margen de la moral basada en el origen del ser humano como obra y criatura de Dios. Por ello, confrontamos las normas jurídicas relativas al Matrimonio frente a la doctrina de la Iglesia Católica, recogida básicamente en el Catecismo, en su compendio y en el YOUCAT, para observar con la razón y la inteligencia las diferencias abismales que existen, a base de la imposición creciente y constante del relativismo ateo en todas las relaciones humanas. Todas esas leyes destructivas ya están en vigor, y como tales ya no generan noticia ni controversia aparente, sin embargo hemos de recordarlas, pues van haciendo mella, daño, en la sociedad en la que vivimos.
 
No sorprende pues, que al leer la definición de Matrimonio que recoge el Código Civil de Cataluña (una de las 17 comunidades autónomas de España), se observe la pobreza que le atribuye a dicho concepto, pobre en cuanto el alcance y el valor que otorga a la institución matrimonial, sin distinguir si los cónyuges son del mismo sexo o no, tampoco habla de los hijos, ni de su educación ni protección, destruyendo así la institución matrimonial básica entre hombre y mujer, que en definitiva es la célula que puebla el mundo.

* Artículo 231-2:

“El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en la cual los cónyuges han de respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente el cuidado y atención  de los otros miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, y han de compartir las responsabilidades domésticas”.

*Ley 25/2010 de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativa a la persona y la familia
(Diari Oficial de la Generalitat 5686, de 5 de agosto de 2010; Boletin Oficial del Estado 203, de 21 de agosto de 2010)