Efectos civiles de la nulidad eclesiástica

Escribía en otro post del blog un tema relativo a la nulidad matrimonial eclesiástica, procedimiento que en este papado de Francisco se ha agilizado notablemente: La resolución final de nulidad eclesiástica no tenía efectos civiles automáticos, a diferencia del enlace matrimonial. Si automáticos podemos entender que no es necesario hacer ninguna gestión, ahora gracias a una canonista que colabora en este blog, quisiera precisar la información que dije, pues de acuerdo con el Código Civil Español la situación es la siguiente: Artículo 80 del Código Civil Español (texto consolidado) Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes , si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de ...