En la relación
conyugal hay un beso muy amoroso y cargado de simbología. Se trata de un acto
sensible que trasciende más allá de la propia acción de besar. Me refiero a
besar el anillo que nos
intercambiamos los esposos en el momento del enlace matrimonial, en aquel “sí quiero” que nos dimos cuando nos casamos. En
aquel intercambio, nos dijo el sacerdote que el anillo era prueba de la alianza
que establecíamos, desde aquel día y para siempre.
Por lo que el anillo no
es pues un adorno ni un abalorio, es un objeto que nos difiere de los solteros
o de los consagrados al celibato apostólico o de los sacerdotes como prueba de
nuestro compromiso conyugal. Y tanto es así que cuando se rompe la relación
matrimonial, una de las cosas que se hace es quitarse el anillo, guardarlo,
devolverlo, lanzarlo por la ventana, venderlo, es decir, desprenderse de ese
objeto que simboliza la unión.
En esta tesitura, el
beato Papa Juan XXIII, que impulsó el Concilio Vaticano II, tan importante para
la Iglesia Universal,
dictó un decreto* el 23 de noviembre de 1959, por medio del cual recomendaba a los esposos a
que besaran su anillo matrimonial o el de su cónyuge como prueba de amor y
fidelidad, y a la vez rezaran una oración que el propio santo padre propuso,
aunque no obstante daba libertad a los esposos para que rezaran cualquier otra oración.
El referido Papa añadió que, con ese acto, se ganaban 300 días de indulgencia
plenaria en las debidas condiciones.
Así que el anillo de
la alianza matrimonial no solo es un anillo en sí mismo considerado y una prueba de
compromiso, sino que añadiéndole el beso
rezamos, encomendamos a nuestro esposo y a nuestro matrimonio. Y además con los
días de las indulgencias que hayamos sumado, cuya cuenta la lleva siempre Dios,
besito a besito... nos ganaremos un trocito más de cielo.
- Texto del decreto en latín y español:
[0554] • JUAN XXIII, 1958-1963 • AMOR Y FIDELIDAD CONYUGAL
Del Decreto Ad
amorem, de la Sagrada Penitenciaría,
23 noviembre 1959
1959 11 23 0001
[1.–] Para favorecer el amor y la fidelidad conyugal, sobre
todo en este tiempo, en que los derechos naturales y divinos del matrimonio son
tan frecuentemente atacados, S.S. Nuestro Señor Juan, por la divina Providencia,
Papa XXIII [...], tiene a bien conceder benignamente que: los cónyuges que al
besar el anillo matrimonial –individual o simultáneamente– recitaran la siguiente
invocación: “Únenos, Señor, para que, amándote a Ti, nos amemos nosotros y
vivamos según tu santa ley” o cualquier otra similar, puedan conseguir
Indulgencia parcial de 300 días conforme a las condiciones previstas.
[1.–] Ad amorem fidelitatemque coniugalem
fovendam, hoc praesertim tempore quo naturalia divinaque matrimonii iura tam
frequenter ac foede pessumdari solent, Ss~ms Dominus Noster Ioannes
Divina Providentia Pp. XXIII [...], benigne concedere dignatus est ut qui
coniuges, nuptialem uxoris anulum vel singulatim vel una simul pie deosculati,
invocationem: Annue nobis,
Domine, ut Te diligentes, nos invicem diligamus et secundum tuam sanctam legem
vivamus, vel aliam similem
devote recitaverint, partialem trecentorum
dierum Indulgentiam semel in
die saltem corde contrito acquirere valeant.
[AAS 51 (1959), 921]