07 enero 2018

La nulidad matrimonial canónica

  
Mis dedos se han alejado del teclado por unas semanas. La frialdad a la hora de ponerme a escribir ha sido como la epidemia de gripes, constipados y catarros que estamos viviendo. Cierta música de película de ambiente oriental, de animación con osos pandas, tortugas y otros animalitos, ha dado en la nota que me ha despertado después de tantos estornudos, dolores de cabeza, toses, mucosidades, y diversos estados de ánimo.

Por fin, hoy, querido lector, estoy de nuevo en activo con este tecleo que no molesta y que acompaña al que se pone ante una pantalla. Y como en cualquier familia, también en la mía se ha hablado, en estos días entrañables de la Navidad, de divorcio y nulidades matrimoniales. Parece que la activación de los procesos canónicos de nulidad, resolviendo los asuntos con más rapidez y diligencia, hace posible que las parejas rotas cuyos miembros viven con otras personas diferentes a su cónyuge inicial, encuentren en este proceso una solución a su situación irregular ante la Iglesia Católica, de acuerdo con las modificaciones del derecho canónico a partir del Motu Propio del Papa Francisco del 15 de agosto de 2015.

Téngase en cuenta que no han cambiado las causas de nulidad, que siguen siendo las mismas, es decir, a lo largo del proceso canónico de nulidad ha de quedar probado que no ha existido matrimonio, por lo que la alianza establecida entre los cónyuges era nula. Esto se ha de seguir probando.

Ni tampoco ha producir escándalo que los procesos de nulidad, si la pareja se haya divorciada con anterioridad, resulten más sencillos o más breves. El divorcio civil disuelve la relación matrimonial en cuanto se trata de bienes muebles e inmuebles, educación y visitas de los hijos, así como la posesión y cuidado de los animales domésticos, entre otras cosas. Si las decisiones sobre estas cosas están resueltas, habrá mucha menos discusión, a mi entender, pues el proceso eclesiástico se centrará en la alianza matrimonial entre los cónyuges y ante Dios, alianza que, aún estando disuelta ante el mundo temporal y la normativa civil, puede que no se declare nula. Pues el matrimonio establecido por los cónyuges ante Dios no se convierte en nulo por una mera infelicidad sobrevenida o por decisiones humanas.

Acompaño, a efectos informativos, el documento firmado por el Santo Padre Francisco en el que se concreta el proceso de nulidad. Es preciso siempre el consejo espiritual y profesional para impulsar un proceso de estas características el cual se inicia ante el Obispo católico del lugar.