26 agosto 2017

El consentimiento al momento de casarse

El dar el SI el día de la boda tiene una transcendencia total en nuestra vida. Es el momento de expresar un consentimiento sobre la entrega al otro, marido o mujer, según el caso. Es pues un acto de libertad personal que crea un vínculo indisoluble entre el hombre y la mujer. Y parece que esto solo sea para los matrimonios religiosos. Pues no. La entrega tiene también un valor sagrado para los matrimonios celebrados civilmente, pues antropológicamente tiene los mismos elementos.

Pero ocurre que ese acto de libertad puede estar viciado, y si es así el consentimiento matrimonial estuvo viciado, y el matrimonio es nulo. En este caso, judicialmente se propone al juez que dirima si existió o no nulidad al momento de los esponsales. En tal caso, si se declara la nulidad, el juez declara que no hubo matrimonio por vicio de consentimiento; por ejemplo, si uno de los dos al momento de casarse, ya estaba casado.

Es importante esta cuestión porque, por ir deprisa o hacer las cosas sin un asesoramiento conveniente, se tramitan muchos divorcios que en muchas ocasiones podrían ser matrimonios nulos. Y las circunstancias ante la posibilidad de un nuevo matrimonio, incluso religioso, podrían ser muy diferentes a la de un divorciado.

Por lo tanto, en situaciones de ruptura y siendo ésta irreversible, procuremos asesorarnos muy bien.

Y recordemos,  no puede haber matrimonio si ha existido violencia, miedo grave, exclusión total y perpetua para tener hijos, ocultación de enfermedades, etc. al momento de casarse. Pues en el consentimiento la entrega es al otro, no es como un bien material, sino que se entrega la conyugalidad, por ello decimos que el matrimonio no es un contrato. En ese sentido también, entendemos que la poligamia no es matrimonio.


Por si a alguien le interesa el dato jurídico, las citas del consentimiento nulo son las siguientes en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica (CIC) 1096, 1097, 1098 y 1099; y 1101, 1102 y 1103, entre otros.