24 septiembre 2014

Separación de bienes


La romanización de los territorios de la Europa mediterránea hizo posible que el derecho romano se enraizara de tal manera en esos lugares que se ha consolidado a lo largo de muchos siglos, con las variedades propias de cada época y de cada país, pero con unas raíces comunes. En el llamado contrato matrimonial también. En ese sentido, el régimen económico matrimonial tiene ciertas similitudes por ejemplo entre Francia y España, y en el derecho civil catalán. En España y desde hace mucho tiempo rige el régimen económico matrimonial de gananciales, es decir, a partir del momento del matrimonio los bienes pasan a ser en común de los dos cónyuges. Sin embargo, en el derecho civil de Catalunya, el que rige es del de separación de bienes. Esto quiere decir que, ambos casos, si se desea lo contrario, hay que establecer capitulaciones matrimoniales.

Y esto es lo que hicieron Napoleón I y Josefina de Beauharnais. Así nos han informado los medios de comunicación esta semana: El artículo primero del contrato que sella la unión entre Napoleón I y Josefina de Beauharnais estipulaba que no habría "comunidad de bienes" -gananciales- por lo que los "futuros esposos no serían responsables de las deudas y las hipotecas del uno y el otro". El documento se firmó la tarde del 8 de marzo de 1796. La ceremonia se celebró el 9 de marzo y el contrato se registró en París el 18 de marzo de 1796.

Y en una subasta de manuscritos napoleónicos ha sido adquirido por el museo de Cartas y manuscritos de París (Musée des lettres et manuscrits), ubicado en 222 boulevard Saint-Germain, 75007 Paris, Distrito: Musée d'Orsay - Saint-Germain-des-Prés. La curiosidad de la noticia es la del valor del documento subastado y adquirido, que se adjudicó por el precio de 437.500 euros el 21 de septiembre de 2014, junto con otros documentos.

Y por si es de interés para los estudiosos, la cita jurídica del derecho positivo español, en esta ocasión, es la siguiente:

Código Civil español, en el Libro IV Obligaciones y contratos, Título III dedicado al régimen económico matrimonial, de los artículos 1315 al 1444 (en el que se incluyen los dos regimenes citados).


En el derecho específico para Catalunya, Código Civil aprobado por la Ley 25/2010 de 29 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 5 de agosto de 2010. (también se incluyen los dos regimenes citados.