Qué contento estará el sindicato, llamado obrero, que
promovió ante la Junta de Andalucía (España) ocho recursos porque no estaba
conforme con que una serie de colegios católicos accedieran a la subvención
pública del concierto. A su vez se habrán quedado muy tranquilos y felices
todos los miembros de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de este
país al decidir * los ocho asuntos por igual, dando la razón a un sindicato que
en aras de algo que no acabamos de entender inició esos recursos, y que ha ido oponiéndose a que se adjudique a los
colegios católicos concertados la ayuda pública que recibían para mantenerlos
abiertos. Tanto el referido tribunal como el sindicato, consideran que existe
discriminación sexual en todos! esos colegios porque han elegido la educación
diferenciada como método educativo.
Siendo este método educativo una opción, ante otras y muy
variadas que existen, no es eso lo que han perseguido las sentencias * del
Tribunal Supremo ni ese sindicato. Tampoco les importa nada que exista
discriminación porque saben que eso no es cierto, pero invocando la
Constitución, que hoy está en cuestión, se les ha dado la razón. Lo que realmente
les molesta es que haya familias cristianas que hayan elegido libremente la
educación de sus hijos y que además quieran que la educación sea católica, en
consecuencia, eso no merita derecho al concierto público. Curiosamente a lo
largo de la jurisprudencia que se citará, valora positivamente el método de la educación
diferenciada pero, dice, que en aplicación de la ley, los poderes públicos no
pueden admitir que se discrimine a los alumnos a la hora de la inscripción.
Las subvenciones y los conciertos públicos tienen una base
nacida de la libertad y del ahorro de recursos por parte del los gobiernos ¿Os imagináis
que todos los niños y niñas recibieran la misma educación? ¿Os imagináis que
todos los colegios fueran públicos y se impartiera la misma enseñanza? ¿Qué os
parece si os digo que es propio de países totalitarios, como Corea? ¡Me entra
terror solo de pensarlo!
Un Estado que se defina democrático y libre, permite a sus
ciudadanos elegir la educación de sus hijos, y si renuncian a escoger la
escuela pública, ese no gasto que generan es legítimo recibirlo a
través del concierto en otros colegios. A modo de explicación pongamos un
ejemplo más popular, el que reguló la Ley de los Servicios Sociales. En el
preámbulo de dicha ley, se establecía que el Estado y las Comunidades Autónomas
no podían asumir la creación de más centros asistenciales para alojar a
todas las personas mayores o enfermas con necesidades de asistencia. Es por
ello, que se crearon las ayudas a la dependencia, de tipo universal, con
diversas formas de asistencia domiciliaria, manteniéndose las ayudas y los conciertos
a los centros asistenciales.
Así las cosas, el Estado no debe ni puede asumir toda la
educación de los ciudadanos, debe ayudar a la libertad de elegir de
éstos. No puede ser que la educación diferenciada, a pesar de los halagos que
recogen las sentencias, quede relegada al entorno privado, sin ninguna ayuda
por parte de los poderes públicos, pues éstos tampoco están preparados para
asumir tantos alumnos si estos colegios cierran al dejan de recibir las subvenciones de
los conciertos.
Por lo tanto, ¡muy mal! a ese sindicato que no sabe de
libertad y a esos miembros del Tribunal Supremo que han actuado movidos por
intereses anti católicos absolutamente.
Y para muestra de que España,
sigue a la cola de Europa, en Alemania su tribunal supremo, el Tribunal de Leipzig llamado Bundesverwaltungsgericht, el pasado 30 de enero ha autorizado la creación de escuelas de educación
diferenciada, con posibilidad de concierto. La señora Merkel tendrá
que seguir dando tirones de oreja a nuestros gobernantes.
*Relación de sentencias del Tribunal Supremo de España, con sede en Madrid, dictadas a lo largo del mes de enero de 2013, las cuales se pueden obtener en la web del Consejo General del Poder Judicial:
1. día 15-1-2013, recurso 4928/2011
2. día 14-1-2013, recurso 1303/2012
3. día 23-1-2013, recurso 1171/2012
4. día 22-1-2013, recurso 4595/2011
5. día 22-1-2013, recurso 5414/2011
6. día 22-1-2013, recurso 6251/2011
7. día 22-1-2013, recurso 541/2012
8. día 21-1-2013, recurso 5069/2011