05 febrero 2013

La Jurisprudencia juzga a la educación diferenciada


Qué contento estará el sindicato, llamado obrero, que promovió ante la Junta de Andalucía (España) ocho recursos porque no estaba conforme con que una serie de colegios católicos accedieran a la subvención pública del concierto. A su vez se habrán quedado muy tranquilos y felices todos los miembros de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de este país al decidir * los ocho asuntos por igual, dando la razón a un sindicato que en aras de algo que no acabamos de entender inició esos recursos, y que ha ido oponiéndose a que se adjudique a los colegios católicos concertados la ayuda pública que recibían para mantenerlos abiertos. Tanto el referido tribunal como el sindicato, consideran que existe discriminación sexual en todos! esos colegios porque han elegido la educación diferenciada como método educativo.
 
Siendo este método educativo una opción, ante otras y muy variadas que existen, no es eso lo que han perseguido las sentencias * del Tribunal Supremo ni ese sindicato. Tampoco les importa nada que exista discriminación porque saben que eso no es cierto, pero invocando la Constitución, que hoy está en cuestión, se les ha dado la razón. Lo que realmente les molesta es que haya familias cristianas que hayan elegido libremente la educación de sus hijos y que además quieran que la educación sea católica, en consecuencia, eso no merita derecho al concierto público. Curiosamente a lo largo de la jurisprudencia que se citará, valora positivamente el método de la educación diferenciada pero, dice, que en aplicación de la ley, los poderes públicos no pueden admitir que se discrimine a los alumnos a la hora de la inscripción.

Las subvenciones y los conciertos públicos tienen una base nacida de la libertad y del ahorro de recursos por parte del los gobiernos ¿Os imagináis que todos los niños y niñas recibieran la misma educación? ¿Os imagináis que todos los colegios fueran públicos y se impartiera la misma enseñanza? ¿Qué os parece si os digo que es propio de países totalitarios, como Corea? ¡Me entra terror solo de pensarlo!

Un Estado que se defina democrático y libre, permite a sus ciudadanos elegir la educación de sus hijos, y si renuncian a escoger la escuela pública, ese no gasto que generan es legítimo recibirlo a través del concierto en otros colegios. A modo de explicación pongamos un ejemplo más popular, el que reguló la Ley de los Servicios Sociales. En el preámbulo de dicha ley, se establecía que el Estado y las Comunidades Autónomas no podían asumir la creación de más centros asistenciales para alojar a todas las personas mayores o enfermas con necesidades de asistencia. Es por ello, que se crearon las ayudas a la dependencia, de tipo universal, con diversas formas de asistencia domiciliaria, manteniéndose las ayudas y los conciertos a los centros asistenciales.

Así las cosas, el Estado no debe ni puede asumir toda la educación de los ciudadanos, debe ayudar a la libertad de elegir de éstos. No puede ser que la educación diferenciada, a pesar de los halagos que recogen las sentencias, quede relegada al entorno privado, sin ninguna ayuda por parte de los poderes públicos, pues éstos tampoco están preparados para asumir tantos alumnos si estos colegios cierran al dejan de recibir las subvenciones de los conciertos.

Por lo tanto, ¡muy mal! a ese sindicato que no sabe de libertad y a esos miembros del Tribunal Supremo que han actuado movidos por intereses anti católicos absolutamente.

Y para muestra de que España, sigue a la cola de Europa, en Alemania su tribunal supremo, el Tribunal de Leipzig llamado Bundesverwaltungsgericht, el pasado 30 de enero ha autorizado la creación de escuelas de educación diferenciada, con posibilidad de concierto. La señora Merkel tendrá que seguir dando tirones de oreja a nuestros gobernantes.

*Relación de sentencias del Tribunal Supremo de España, con sede en Madrid, dictadas a lo largo del mes de enero de 2013, las cuales se pueden obtener en la web del Consejo General del Poder Judicial:

1. día 15-1-2013, recurso 4928/2011
2. día 14-1-2013, recurso 1303/2012
3. día 23-1-2013, recurso 1171/2012
4. día 22-1-2013, recurso 4595/2011
5. día 22-1-2013, recurso 5414/2011
6. día 22-1-2013, recurso 6251/2011
7. día 22-1-2013, recurso 541/2012
8. día 21-1-2013, recurso 5069/2011