31 agosto 2014

El Matrimonio en Europa

Recientemente el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado una sentencia en contra de la petición de un ciudadano de la Unión Europea, perteneciente a Finlandia, relativo a su matrimonio. Por lo que hemos leído en las noticias que se publicaron, especialmente en Infocatolica  se trataba de la acusación de un hombre al estado finlandés que quería que su país le reconociera el cambio de sexo, petición que se le había denegado por estar casado válidamente con una mujer. 

Las argumentaciones jurídicas tenían origen en que en Finlandia no están reconocidas las uniones jurídicas entre homosexuales, y el demandante pedía el amparo del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

¿Y qué dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos para haberle denegado dicha petición? En su artículo 12, titulado Derecho a contraer matrimonio establece lo siguiente: A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

Ahí está el asunto…. Según las leyes nacionales del país. ¡Un bravo por Finlandia! Claro está que esta petición en España se hubiera resuelto de otra manera, pues las normativas sobre el matrimonio están muy devaluadas.

No obstante, y sin entrar en el tema jurídico, lo preocupante no es la resolución jurídica en si misma, a favor o en contra. En lo que quiero centrarme es en lo que ocurrió antes de todo, lo que les ocurrió a aquellos cónyuges: ¿Qué pasó en ese Matrimonio que al momento de casarse, a ella le gustaba un hombre varón y al cabo de los años le gusta un hombre con apariencia de mujer. ¿Qué le pasó a aquel hombre varón, que durante el matrimonio despreció su sexo y quiso tenerlo como el de su esposa?. Los dos habían perdido el norte, y se retroalimentaron en esos cambios gravísimos ¿ Qué ocurrió ?. Solo se hacerme preguntas sin respuestas, de momento. ¿Y tu?