25 marzo 2014

Robar al marido invalido

Es una desgracia padecer un grave accidente de tráfico, quedarte en estado de incapacidad física de gran invalidez, dependiendo de terceras personas para sobrevivir, y que la esposa, que no sufrió daños, te abandone. Realmente superar tantas contradicciones parece imposible, porque cuando sabemos o vivimos estas experiencias quisiéramos salir de ellas como si estuviéramos en medio de una pesadilla. A veces uno sólo piensa en el que ha sufrido las heridas más graves; otros, quizá, disculparán la actitud de la esposa, que no puede soportar en qué estado ha quedado su marido, pues realmente es muy difícil seguir adelante dándole amor y cuidados. ¿Qué hacer? podemos preguntarnos. Y al límite de la desesperación, ocurrirnos cualquier cosa, pues no sólo puede desesperar el que ha sufrido las heridas, sino el que intenta curarlas.

Sin embargo, lo que resulta impresionante es cómo el corazón humano puede llegar a ser tan cruel como lo demuestra el relato de lo que hemos leído en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de febrero de 2014. Aquí la esposa no solo abandona a su marido inválido, sino que además le manifiesta abiertamente una relación amorosa con otro varón, vecino de ambos, con el que, al parecer, ya había iniciado la relación con anterioridad al accidente de su marido. Por si fuera poco, planea y finalmente, consigue, robar a su marido la indemnización por el accidente, acordada por la Audiencia Provincial, con pago a cargo de la aseguradora por un importe de 787.084,20 euros así como la pensión pública pagada por el INSS mensualmente, dejándolo a expensas de la suerte; todo ello teniendo en cuenta que mantuvo ingresado a su marido en diversas residencias, incluso sin llegar a pagar el importe de la estancia en ellas.

La lectura de la sentencia nos pone los pelos de punta o la piel de gallina, según se mire. Pero finalmente el alto tribunal pone las cosas en su sitio. La mujer –esposa del accidentado- para salvarse de la cárcel defiende su vínculo con él. Sin embargo, ser esposa es una condición a tiempo completo, sin medias tintas ni a tiempo parcial. Ser esposo o esposa es una condición que se adquiere por medio del compromiso dado y la entrega mutua y además demostrada, y eso no se plantea con un sí a ratos o por conveniencia.

Pero sigamos con el relato. En la medida que se iban sucediendo los acontecimientos y pasando los años, y las diferentes reclamaciones que efectuaron las hermanas de este pobre hombre, se remueve el cargo de tutora que hasta la fecha había recaído en la mujer, y se comprueba que el importe de los casi 800.000 euros no existe y que el domicilio conyugal está embargado; además, la mujer había vendido el turismo que poseían para comprar otro nuevo y ponerlo a su nombre. A su vez, una vivienda que la mujer había comprado, suponemos con la indemnización, a esa fecha también estaba embargada; todo ello, entre otras cosas.

Extractamos una parte del texto de la sentencia para conocer directamente el argumentario judicial que llevará a la condena penal de la mujer:

“Ha quedado probado que la situación entre los cónyuges, al menos desde pocos meses después del accidente, era la de una separación matrimonial de hecho. No es necesario incidir en la situación de desafección marital que apuntaba poco antes del accidente. Tampoco se trata simplemente de la mera ruptura de la convivencia conyugal causada por la circunstancia de que el estado de discapacidad que deviene durante el matrimonio en uno de los cónyuges es tal que justifica la salida de éste del domicilio conyugal para pasar a residir en un lugar en el que va a estar plenamente atendido las 24 horas del día, pues el deber de convivencia y socorro mutuo que impone el articulo 66 del Código Civil no exige al otro cónyuge que se dedique a un cuidado tan sacrificado. Claramente la separación de hecho en el presente supuesto va más allá. Y no se está reprochando a la acusada que se le hubiera hecho insoportable una situación personal como la derivada de las graves lesiones que sufrió su esposo y optara por alejarse y rehacer su vida, sino que se está estableciendo que, habiendo optado en tal sentido, si, demás, la acusada causa un delito patrimonial contra su esposo, aprovechándose incluso del mantenimiento formal del matrimonio y sin olvidar que fue nombrada tutora porque era la esposa del incapaz, no puede pretender que se le exima de la responsabilidad criminal por dicho delito si lo cometió estando real y voluntariamente separada de hecho de su esposo. [… ] El artículo 268.1 del Código Penal excluye la aplicación de esta excusa absolutoria cuando los cónyuges están separados de hecho y, como de forma bien expresiva se describe en el relato fáctico, la acusada y Marco Antonio estaban no solo físicamente separados sino, lo que es más importante, no mediaba afecto alguno entre ellos ni el menor atisbo de relación conyugal, habiendo rehecho Benita su vida con otras parejas”.

La sentencia, como texto jurisprudencial, en este caso es muy largo y podríamos extractar otros párrafos. Cito el siguiente:“Los deberes de asistencia, tanto materiales como morales, a que venía obligada en su funciones de tutora, tutoría que había reclamado al Juzgado para poder disponer de la indemnización a su antojo y desatender las obligaciones, de toda índole, que exigía la asistencia del incapaz. Estas obligaciones vienen recogidas en el artículo 269 del Código Civil en el que se dispone que el tutor está obligado a velar por el tutelado […]”.

En definitiva, lo que le interesa a la mujer es mantener el estatus de esposa para lo que le conviene, porque todavía no se había resuelto el divorcio. En cambio no pudo prosperar la excusa absolutoria porque su comportamiento ha sido manifiesto y notorio de separación conyugal al establecer vínculos pasajeros con otras personas, de despreocuparse del cuidado de su marido, además de robarle sus bienes sin miramientos de ningún tipo. La sentencia acaba con la condena a prisión.

El relato parece propio de un culebrón televisivo o de una gran película con una historia bien explicada a través de los entresijos judiciales, sin embargo es la vida misma de nuestro alrededor, con episodios realmente ruines.












  Cuando empecé a escribir en este blog allá por el año 2011 no existía el movimiento laical que existe hoy en favor del matrimonio católico...