El dar el SI el
día de la boda tiene una transcendencia total en nuestra vida. Es el momento de
expresar un consentimiento sobre la entrega al otro, marido o mujer, según el
caso. Es pues un acto de libertad personal que crea un vínculo indisoluble entre
el hombre y la mujer. Y parece que esto solo sea para los matrimonios
religiosos. Pues no. La entrega tiene también un valor sagrado para los
matrimonios celebrados civilmente, pues antropológicamente tiene los mismos
elementos.
Pero ocurre que ese acto de libertad puede estar viciado,
y si es así el consentimiento matrimonial estuvo viciado, y el matrimonio es nulo. En este
caso, judicialmente se propone al juez que dirima si existió o no nulidad al
momento de los esponsales. En tal caso, si se declara la nulidad, el juez
declara que no hubo matrimonio por vicio de consentimiento; por ejemplo, si uno
de los dos al momento de casarse, ya estaba casado.
Es importante esta cuestión porque, por ir deprisa o hacer
las cosas sin un asesoramiento conveniente, se tramitan muchos divorcios que en
muchas ocasiones podrían ser matrimonios nulos. Y las circunstancias ante la
posibilidad de un nuevo matrimonio, incluso religioso, podrían ser muy
diferentes a la de un divorciado.
Por lo tanto, en situaciones de ruptura y siendo ésta
irreversible, procuremos asesorarnos muy bien.
Y recordemos, no
puede haber matrimonio si ha existido violencia, miedo grave, exclusión total y
perpetua para tener hijos, ocultación de enfermedades, etc. al momento de casarse. Pues en el
consentimiento la entrega es al otro, no es como un bien material, sino que se
entrega la conyugalidad, por ello decimos que el matrimonio no es un contrato.
En ese sentido también, entendemos que la poligamia no es matrimonio.
Por si a alguien le interesa el dato jurídico, las citas
del consentimiento nulo son las siguientes en el Derecho Canónico de la Iglesia
Católica (CIC) 1096, 1097, 1098 y 1099; y 1101, 1102 y 1103, entre otros.