"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" .
Artículo 68 del Capítulo V del Libro I, De las Personas, Codigo Civil Español, vigente.
jueves, marzo 31, 2011
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