Cita jurídica 1
"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" .
Artículo 68 del Capítulo V del Libro I, De las Personas, Codigo Civil Español, vigente.
Artículo 68 del Capítulo V del Libro I, De las Personas, Codigo Civil Español, vigente.