06 agosto 2011

Cita jurídica matrimonial 8

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Código Civil Español, Libro I de las Personas, capítulo VIII, de la disolución del matrimonio, artículo 86.