31 marzo 2011

Cita jurídica 1

"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" .

Artículo 68 del Capítulo V del Libro I, De las Personas, Codigo Civil Español, vigente.